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El método del dictamen de peritos para la comprobación de valores, en la cuerda floja

El Tribunal Supremo ha reprobado el método de comprobación de valores utilizado por la Administración tributaria consistente en determinar el valor del bien comprobado basado en un informe pericial en el que se basa en diversos factores como precios medios de mercado o los valores catastrales.

Esta práctica ha sido catalogada por el Alto tribunal de poco ortodoxa y poco realista por la utilización de unos criterios genéricos que se alejan de la valoración "singular" que debería ser. Pues, a mayor abundamiento, el método ni siquiera requiere la visita física del perito al inmueble, por lo que no se toman en cuenta para la realización de la valoración cuestiones como el estado de conversación del inmueble o las calidades de edificación.

La Sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, y fue publicada el pasado 18 de enero, bajo el número de recurso 3379/2014, donde condena el método contemplado en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria 58/2003.

El Tribunal Supremo abre así la puerta a la anulación de las liquidaciones dictadas usando esta tipo de valoración, pues con ella se calcula el valor real del bien, que es la base imponible de tributos como el ITPAJD y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Considera el Supremo que el problema de este método de valoración es que no se realiza correctamente la combinación de distintos métodos valorativos que deberían fundamentar la tasación, si no que los aplica directamente pretendiendo así obtener directamente el valor real. Para ser correcto debería realizarse la valoración individualizada, siendo requisito para ello incluir la inspección personal del inmueble y fundamentar la estimación.

El método del dictamen de peritos
Deducibilidad de los intereses de demora derivados de un acta de la Administración tributaria que afecta al IS y a otros conceptos impositivos

 

Consulta DGT V4080-15, de 12 Dic.

 

Una entidad firma en 2015 unas actas por el Impuesto sobre sociedades y otros conceptos, resultando deudor, además de las cuotas, los correspondientes intereses de demora, cuestionándose si los mismos serían fiscalmente deducibles.

A fin de dar respuesta a dicha cuestión, la DGT, en consulta vinculante del pasado 21 de diciembre de 2015, comienza analizando la naturaleza jurídica del interés de demora, y considera que, dado que es un interés derivado de la mora, es decir, del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, tiene un carácter indemnizatorio que trae causa en esa dilación en el pago de la deuda, sea del tipo que sea. Desde un punto de vista contable indica que los intereses de demora se califican como gastos financieros.

Desde el punto de vista fiscal, el órgano Consultivo califica el interés de demora como gasto financiero, tanto por su sentido jurídico como por su calificación contable, por lo que se deberá analizar si este gasto se encuadra entre aquellos que tienen la condición de no deducibles del art. 15 LIS. En este caso, y tras analizar lo dispuesto en dicho artículo, la DGT señala que los intereses de demora no son gastos derivados de la contabilización del IS, por lo que no tendrán cabida en el art. 15.b LIS, lo que conlleva un concepto jurídico diferente a la propia cuota del IS.

Tampoco tendrán en este caso concreto, según la DGT los intereses de demora la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el "animus donandi" o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico.

En definitiva, el Centro directivo concluye que dado que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el art. 15 LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, se deberán considerar como gastos fiscalmente deducibles. No obstante, debido a su carácter financiero, dichos gastos se someterán a los límites de deducibilidad previstos en el art. 16 LIS.

Finalmente, con respecto a la imputación temporal de los intereses de demora, el art. 11.3 LIS diferencia, por un lado, según el órgano Consultivo, los producidos en el ejercicio, que serán deducibles con los límites establecidos en el art. 16 LIS y, por otro lado, los correspondientes a ejercicios anteriores, que serán deducibles en el período impositivo en que se registren contablemente con cargo a reservas, siempre que de ello no se derive una tributación inferior.

Normativa aplicable: artículo 11.3, 15 y 16 (Ley 27/2014)

 

El TS dicta su primera sentencia en relación con la devolución del céntimo sanitario

La Sala del Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil interesada contra la sentencia de la Audiencia Nacional; dicha resolución había estimado parcialmente el recurso y había ordenado la retroacción de actuaciones para comprobar de nuevo la solicitud de devolución. La interesada consideraba que se le debía devolver directamente el IVMDH indebidamente abonado más los intereses de demora, sin pasar por un nuevo procedimiento. Sin embargo, la Sala del Supremo no entra a conocer del fondo del asunto, pues tratándose de un recurso de casación para la unificación de doctrina, es necesario que la contradicción entre las sentencias aportadas para el contraste y la impugnada debe establecerse sobre la existencia de una triple identidad de sujetos, fundamentos y pretensiones, lo que en el caso no acontece.

 

TS, 3ª, S 27 Ene. 2016. Rec. 3735/2014

 

La Sala del Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil interesada contra la sentencia de la Audiencia Nacional; dicha resolución había estimado parcialmente el recurso y había ordenado la retroacción de actuaciones para comprobar de nuevo la solicitud de devolución. La interesada consideraba que se le debía devolver directamente el IVMDH indebidamente abonado más los intereses de demora, sin pasar por un nuevo procedimiento. Sin embargo, la Sala del Supremo no entra a conocer del fondo del asunto, pues tratándose de un recurso de casación para la unificación de doctrina, es necesario que la contradicción entre las sentencias aportadas para el contraste y la impugnada debe establecerse sobre la existencia de una triple identidad de sujetos, fundamentos y pretensiones, lo que en el caso no acontece.

 

Jurisprudencia comentada

 

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 27 Ene. 2016. Ponente: Martín Timón, Manuel

La entidad recurrente insiste en la devolución del Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), comúnmente llamado «céntimo sanitario», cuya repercusión había soportado, alegando que el Impuesto resulta contrario a la Directiva 92/12/CEE del Consejo relativa al régimen general de circulación y control de los productos objeto de impuestos especiales. Partiendo de esa aducida vulneración del Derecho Comunitario, pretende dejar de aplicar la Ley española reguladora del Impuesto y que la oficina gestora que ostenta la competencia territorial sobre el obligado que soportó la repercusión del impuesto, ponga fin al procedimiento sin más trámites, al entender que resulta innecesaria la intervención del órgano con competencia sobre el obligado que efectuó la repercusión. Por contra, la Audiencia Nacional acordó la retroacción de actuaciones, para que el órgano administrativo competente pudiera determinar el importe exacto de la devolución.

El IVMDH fue derogado por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio , de Presupuesto Generales del Estado para 2012, integrándose en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Con posterioridad, la Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 declaró que la normativa española sobre el IVMDH era contraria al Derecho Comunitario porque permitiéndose solo el gravamen de productos ya sometidos a imposición por los impuestos armonizados, siempre que los nuevos impuestos persigan una finalidad específica, no concurría esta circunstancia en el IVDMH, ya que el importe de la recaudación del mismo no se destinaba a reducir costes sociales y ambientales ligados al consumo de hidrocarburos, sino a la financiación de los gastos sanitarios en general.

No se trata del ejercicio por la Administración del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, ni de un derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, sino que se está en presencia del ejercicio por el obligado tributario del derecho a solicitar, y en su caso obtener, la devolución de un ingreso que considera indebido, matiz que justifica la acordada retroacción de las actuaciones. Mantener lo contrario, podría, hipotéticamente, conducir a una solución final que fuera en detrimento de la prohibición de la "reformatio in peius" de la situación de la entidad recurrente, a quien la sentencia le ha reconocido, a través de la retroacción de actuaciones a momento anterior a que dictara el acuerdo de la Oficina gestora, la posibilidad de demostrar de modo fehaciente la concurrencia de todos los requisitos para obtener la pretendida devolución de ingresos indebidos.

El Supremo aprecia falta de identidad entre la sentencia referencial y la recurrida, y confirma que procede la reposición del procedimiento administrativo al momento anterior a que se dictara Acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, al objeto de que se complete el procedimiento administrativo y se dicte una nueva resolución sobre la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

 

Modelo 347 ¿Qué operaciones debo declarar?

¿En qué consiste?

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Obligados a su presentación

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno).

Asimismo, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA (incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza).

Exclusión de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas

Quedan excluidas de esta obligación de presentación, las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

Plazo de presentación

Presentación con periodicidad ANUAL

Plazo de presentación: mes de febrero de 2016.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

 

La DGT ha respondido en 2015 a diversas consultas sobre el Modelo 347

1. Una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad ¿tiene la obligación de incluir dicho préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas?

La entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V4126-15, de 22 de diciembre).

2. Comunidad de regantes encargada de la distribución de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus instalaciones ¿tiene que presentar este modelo 347?

Como entidades que desarrollan una actividad empresarial, si bien no sujeta a IVA, están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, declaración que incluirá también, al tratarse de una entidad del artículo 94.1 de la LGT como corporación de derecho público, las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de su actividad empresarial (DGT V2524-15, de 27 de agosto).

3. ¿Se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos efectuados a las comunidades de propietarios por el simple hecho de ser propietario de un inmueble?

Tienen la consideración de Operaciones a estos efectos las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo operaciones típicas y habituales, las ocasionales, operaciones inmobiliarias y subvenciones o auxilios no reintegrables. Así, las operaciones que con carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones (DGT V2244-15, de 17 de julio).

4. Entidad de Utilidad Pública y de Interés Social, que en el ejercicio de su actividad recibe subvenciones públicas y ayudas de entidades privadas en el marco de convenios de colaboración y que realiza prestación de servicios relacionados con el sector de su actividad a entidades públicas y privadas.

En tanto en cuanto las subvenciones recibidas se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley del IVA, regirá la excepción establecida en el artículo 33.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por lo que no serán objeto de declaración.

Para el resto de las subvenciones recibidas por la realización de operaciones empresariales no exentas a que se refiere al artículo 20.tres de la Ley del IVA, rige la regla general del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo 33.2.i) que establece la exclusión del deber de declarar de todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente (DGT V2197-15, de 15 de julio y V2246-15, de 17 de julio).

5. Ayuntamiento que otorga ayudas de comedor para menores en edad escolar mediante la firma de un convenio con los centros escolares ¿Tiene que declarar en el modelo 347?, en caso afirmativo, ¿quién es el perceptor de las ayudas?

El Ayuntamiento deberá relacionar en la declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas cuando superen el límite cuantitativo establecido en el artículo 33 del RD 1065/2007 (3.005,06 euros); será los beneficiarios de dichas ayudas los que deban ser declarados, en tanto en cuanto sobrepasen dicha cantidad (DGT V1579-15, de 25 de mayo).

6. Entidad declarada de carácter social, de acuerdo con el art. 20.tres LIVA, que se dedica a la asistencia social a la tercera edad y que realiza adquisiciones de bienes y servicios para el mantenimiento y adecuación de sus casas asilos, como por ejemplo alimentos que también sirven para la manutención de las religiosas que acogen a los ancianos, siendo una parte importante de estas adquisiciones a título gratuito. ¿Debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios a título oneroso y lucrativo para sus residencias de ancianos, en la parte que afecta al consumo de las Hermanas que trabajan para la obra social?

Las adquisiciones de bienes y servicios que realiza la Congregación, lo sean a título oneroso o lucrativo, y que se afectan al consumo de las religiosas que se dedican plenamente a la actividad de asistencia social de la Congregación, no se consideran realizadas al margen de esta actividad empresarial, por lo que no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Además, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito, la letra c) del artículo 33.2 del RGAT también prevé la exclusión del deber de declaración en la medida en que éstas queden no sujetas o exentas del IVA (DGT V1578-15, de 25 de mayo).

7. Profesional contratado en régimen laboral por una entidad que emite proyectos de obras que han de ser visados por el Colegio profesional correspondiente. ¿Quién tiene obligación de declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los servicios de visado de proyectos que presta el Colegio profesional, el profesional que los solicita o la empresa de la que depende laboralmente este y por cuenta de la que se han solicitado dichos servicios?

En este caso, será la empresa de la que depende laboralmente el profesional colegiado quien tiene que declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas los servicios de visado solicitados al Colegio profesional siempre que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, al ser la adquirente de dichos servicios y, por tanto, la destinataria de la operación (DGT V1492-15, de 13 de mayo).

8. Prestación de servicios desde España a clientes extranjeros.

En el supuesto planteado, se han de incluir todas las operaciones de prestación de servicios a que alude el interesado, ya que de los datos no se deduce que sean de aplicación las exclusiones contenidas en el artículo 33.2 del RD 1065/2007. En todo caso, si existiera obligación de consignar las operaciones en una declaración informativa específica diferente a las reguladas en subsección 1ª de la sección 2ª, del capítulo V del título II del Reglamento, con contenido coincidente, dichas operaciones estarían excluidas de ser consignadas en la citada Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1176-15, de 16 de abril).

9. El consultante ha alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedicada al alquiler de este tipo de inmuebles.

El interesado tiene la condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, estando el alquiler sujeto al IVA y debiendo presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros (DGT V1171-15, de 16 de abril).

10. Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas de los salarios de los porteros de fincas y las prestaciones a la seguridad social así como los pagos por tasas por voladizos y badenes.

Salvo que la normativa reguladora de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas establezca otra cosa, las operaciones que con carácter general han de detallarse en la misma, son aquellas que se encuentran en la órbita del IVA. Es por ello que los ingresos y pagos regulados por la normativa laboral o de seguridad social no han de consignarse en dicha declaración. En el caso particular de operaciones que realizan los entes públicos no sujetas al IVA por las que se cobran tasas, no existe obligación de expedir factura, por lo que dichas operaciones quedan excluidas del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1163-15, de 15 de abril).

11. Ayuntamiento obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ¿en qué ejercicio ha de incluir las facturas?

Las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración. En consecuencia, una factura fechada en diciembre pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual correspondiente al ejercicio de dicho mes (DGT V1149-15, de 13 de abril).

12. Arrendamiento de un inmueble urbano que sea local de negocio y que esté sujeto a retención.

El arrendatario como sujeto obligado a retener ha de informar del arrendamiento en la declaración resumen anual de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). En tal caso, el interesado no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por el arrendamiento de local de negocio sujeto a retención (DGT V1108-15, de 10 de abril).

13. Obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas de una federación corporativa.

La federación y los clubs no están excluidos de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, pero no incluirán las operaciones excepcionadas en el art. 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En particular, no se incluirán en la declaración las operaciones a las que se refiere la letra f) de dicho precepto siempre que reúnan los requisitos para la consideración de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, y sus entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento (DGT V0532-15, de 9 de febrero).

14. Sociedad mercantil que opera habitualmente con empresas británicas. Las empresas del Reino Unido facturan sus servicios a las empresas españolas sin IVA. Estas empresas no están Registradas en el Registro de Operadores intracomunitarios.

Teniendo en cuenta que el declarante no puede incluir las operaciones referidas en el modelo 349 como consecuencia de la falta de comunicación del NIF a efectos del IVA por parte de los prestadores de servicios situados en el Reino Unido dado que, aquellos no están obligados a disponer de un NIF a efectos del Impuesto, en dichos Estados miembros, deberá declararse dicha información en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347 (DGT V0188-15, de 20 de enero).

 

Destacados

Normativa

Estatal

 
Circular Banco de España 2/2016, de 2 Feb. (a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013) [BOE 9 de Febrero de 2016]

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R Coordinación Autonómica y Local 14 Ene. 2016 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con L 40/2015 de 1 Oct., Régimen Jurídico del Sector Público) [BOE 8 de Febrero de 2016]

Acceso al documento

R Coordinación Autonómica y Local 14 Ene. 2016 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Canarias en relación con L 39/2015 de 1 Oct., Procedimiento Administrativo Común) [BOE 8 de Febrero de 2016]

Acceso al documento

Autonómica

L 1/2016, de 5 Feb. CA Murcia (Presupuestos Generales para el ejercicio 2016) [BORM 6 de Febrero de 2016]

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Orden Hacienda y Administraciones Públicas 3 Feb. 2016 CA Castilla-La Mancha (normas para la aplicación de los medios de valoración a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito del ISD y del ITP-AJD, para el año 2016) [DOCM 11 de Febrero de 2016]

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R Consejo de Cuentas de 1 Feb. 2016 (Instrucción relativa al artículo 218.3 del TRLHL, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales) [DOG 9 de Febrero de 2016]

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Corrección de errores L 7/2015, de 30 Dic., CA Castilla y León (Medidas Tributarias) [BOCL 5 de Febrero de 2016]

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Corrección de errores de L 11/2015 de 29 Dic. CA Canarias (de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Canarias para 2016) [BOIC 9 de Febrero de 2016]

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Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V4080-15, de 21 de diciembre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Intereses de demora derivados de actas de la Administración tributaria firmadas por el obligado tributario, contabilizados con cargo a reservas (los anteriores a 2015) y como gastos financieros (los devengados en 2015). Naturaleza indemnizatoria del interés de demora, que debe diferenciarse de la sanción que recae. Calificación contable de dichos intereses como gastos financieros. Análisis desde un punto de vista fiscal. Teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

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Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 2ª, R, 13 Ene. 2016, Rec. 4872/2012

INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Duración de las actuaciones inspectoras. Interrupción de la prescripción. CAMBIO DE CRITERIO. La simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima de las actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos interrumpe la prescripción. En un contexto de superación de plazo de duración máxima del procedimiento, ha de entenderse que tiene contenido bastante como para interrumpir la prescripción no pudiendo calificarse la misma como de diligencia o comunicación "argucia".

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Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 27 Ene. 2016, Rec. 3735/2014

IMPUESTO SOBRE LA VENTA MINORISTA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS. «Céntimo Sanitario». Impuesto repercutido durante los ejercicios 2006 a 2008. Solicitud de devolución. Impugnación de la sentencia dictada por la AN por la que se declara la nulidad de las actuaciones para que la Administración determine si concurren los requisitos necesarios para proceder a la devolución, tras las sentencia dictada por el TJUE de 27 Feb. 2014. Se impugna por la interesada al entender que debió declararse el derecho a la devolución directamente sin necesidad de retrotraer actuaciones puesto que fueron acreditados los requisitos necesarios para acordar la devolución. Examen por primera vez por la Sala de la problemática del IVMDH, haciendo referencia a sus principales características. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Desestimación. No concurre la precisa falta de identidad fáctica entre la sentencia impugnada y las de contraste que permita apreciar la existencia de contradicción. La sentencia impugnada, tras constatar que la del TJUE de 27 Feb. 2014 declaró la incompatibilidad de la regulación normativa del IVMDH con el artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE, indica que no podía conducir a la estimación del recurso contencioso-administrativo, pues era precisa la acreditación de todos los requisitos, subjetivos, objetivos y procedimentales para la devolución; en cambio, las sentencia aportadas para contraste reconocen directamente el derecho a la devolución de las cantidades reclamadas sobre la base de argumentaciones distintas.

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DEDUCIBILIDAD INTERESES DE DEMORA

 

Remitimos a continuación, unos breves comentarios sobre las Estadísticas INE que han salido hoy, 5 de febrero 2015, publicadas del cuarto trimestre 2015 y del total 2015:

 

 

Acceso estadísticas INE: http://www.economistas.es/contenido/REFor/INE/epc0415.pdf

1) El número total de concursos de acreedores en 2015 ha sido de 5.510 que supone un 24,3% menos (se incluyen personas físicas y empresas). Si nos referimos a empresas solamente, el número total ha sido de 4.916, un 25,1% menos

 

 

(desde el REFOR-CGE a mediados de año 2015, ya predijimos que serían menos de 5000 las empresas en concurso, por lo que nos adelantamos a las cifras oficiales...)

2) En el conjunto del año 2015, por actividad,el 21,40% de las empresas en concursos son del sector Comercio y un 20,17% de la construcción (ya no es el primer sector en número de concursos). Si juntamos los dos sectores, Comercio y Construcción, representan un 41,6% del total concursos.Todos los sectores de la economía presentan una tasa negativa de concursos, excepto Agricultura y Ganadería,que incrementa el número de concursos un 24%. La mayor disminución de concursos ha sido en el sector industrial, un 38,8% menos.

3) Otro dato de interés es que el 80,3% de las empresas concursadas en 2015 fueron una S.L.

4) Cataluña fue la Comunidad Autónoma de España, con mayor número de concursos (1.089), Comunidad Valenciana la segunda con 902 y Comunidad de Madrid, en posición medalla de bronce, con 817 concursos, Andalucía la cuarta con 608 y País Vasco en quinta posición con 353..

5) Como comentario ampliado desde el REFOR-CGE, si comparamos el número de mediaciones concursales en 2015, 398 (dato obtenido por el REFOR-CGE) con el de concursos del INE de concursos de acreedores totales (5.510), nos sale que: el número de mediaciones concursales en 2015 fue de un 7,2%.

6) Otro posible comentario ampliado desde el REFOR-CGE es comparar cifras del FOGASA totales, que hemos obtenido de sus estadísticas (67.952 empresas afectadas por pagos del FOGASA en 2015) frente a los 5.510 concursos de acreedores del INE. Los concursos de acreedores son un 8% de las cifras de empresas afectadas por pagos de FOGASA (se ha mejorado bastante, pues los pagos del FOGASA se han reducido en 2015, un 58%). El ratio concursos/pagos del FOGASA en 2014,fue del 4%.

7) Como último posible comentarios, si comparamos concursos en 2015, según INE, 5.510, con acuerdos de refinanciación homologados en 2015, que fueron 92, dato obtenido por el REFOR-CGE, nos da un ratio de 1,6% (en relación al número de concursos) muy pequeño en relación a los concursos (téngase en cuenta que sólo nos referimos a acuerdos de refinanciación homologados). Este ratio será mayor en cuanto a acuerdos de refinanciación totales (dato que no conocemos al no publicarse muchos de ellos al solicitarse su secreto para evitar estigma preconcursal)

Saludos cordiales

Expertos economía forense

El coste laboral de las empresas cayó un 0,4% en el tercer trimestre

Coste laboral

EP / elEconomista.es

17/12/2014

elEconomista.es en Twitter

 

Caída del 0.1% en el segundo trimestre

El coste laboral de las empresas disminuye un 0,4% en el tercer trimestre de 2014 respecto al mismo periodo de 2013 y se sitúa en 2.450,10 euros por trabajador y mes, según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con este descenso interanual en el tercer trimestre del año, el coste laboral encadena tres trimestres consecutivos en negativo. No obstante, la disminución del tercer trimestre ha sido más pronunciada que la de los dos trimestres anteriores (caída del 0,2% en el primero y del 0,1% en el segundo).

El coste laboral se compone del coste salarial y de los otros costes. En el tercer trimestre, el coste salarial (que comprende todas las remuneraciones, tanto en metálico como en especie) bajó un 0,1% respecto al tercer trimestre de 2013, hasta situarse en 1.800,46 euros por trabajador y mes.

Los otros costes (costes no salariales) alcanzaron en el tercer trimestre los 649,64 euros, con un descenso interanual del 1,5%. El componente más importante de los otros costes son las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, que totalizaron 585,61 euros, un 1,6% más que en el tercer trimestre del año anterior.

El segundo elemento importante de los otros costes son las percepciones no salariales, que bajaron un 19,6% en el tercer trimestre debido a la caída de las indemnizaciones por despido y de las otras percepciones no salariales (indemnizaciones por fin de contrato, ropa de trabajo, pagos compensatorios). Por su parte, las subvenciones y bonificaciones, también incluidas en los otros costes, aumentaron un 9,9% en tasa interanual.

Jornada media

La jornada media pactada en el tercer trimestre fue de 34,6 horas a la semana, aunque la jornada efectivamente trabajada fue de 27,7 horas tras descontar las horas perdidas de media a la semana (7 horas, la mayoría por vacaciones) y sumar las horas extraordinarias. Como consecuencia del menor número de horas trabajadas, el coste laboral por hora efectiva descendió un 0,1% en tasa anual, hasta los 20,28 euros.

El INE ha informado además de que en el tercer trimestre del año se registraron 57.660 vacantes de empleo, de las que el 85,5% pertenecían al sector servicios. No obstante, Estadística precisa que la mayoría de las empresas preguntadas afirmaron que no había vacantes por cubrir porque no necesitaban trabajadores adicionales para el periodo julio-septiembre.

Por sectores

Si se desgranan los datos por sectores, el INE revela que la industria es el sector que presenta el mayor incremento del coste laboral total y del coste salarial total en este trimestre, donde también destaca el crecimiento de los salarios ordinarios y la menor bajada de los otros costes, como consecuencia del descenso en los despidos e indemnizaciones por fin de contrato.

Por su parte, la construcción ambién presentó un crecimiento del coste laboral total debido al aumento del coste salarial. Mientras, en el sector servicios todos los componentes del coste laboral descienden.

 

60 recomendaciones tributarias
El economista

60 cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2018

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes

1. Importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. El importe exento de la beca para cursar estudios reglados se eleva a 6.000 € anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención sube a 21.000 € anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 €. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento es 24.600 €.

2. Prestaciones o retribuciones por maternidad o paternidad en 2018: La AEAT advierte que el programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones/retribuciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

3. Límite máximo en la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €.

4. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del art. 25.1 LIRPF.

5. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las CCAA, y para otras ayudas públicas: importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

6. Están exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las previstas en la LO 1/2004, de Protección contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

7. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales. Estas cantidades entran en vigor plenamente en 2019. En 2018, se prorratean desde la entrada en vigor de la LPGE el 5-7-2018.

8. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar tus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 € más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 € hasta 65% de discapacidad o 7.750 € más del 65% de discapacidad).

9. Retribuciones en especie por gastos de estudio exentos para la capacitación o reciclaje del personal: dentro de dichos gastos de estudio exentos, se encuentran los financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

10. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad, es de 11 €.

11. Reducción en rendimientos del capital inmobiliario: 60% para todos los arrendamientos de vivienda.

12. Reducción del 30% por rendimientos con un período de generación superior a dos años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular. La cuantía sobre la que puedes aplicar esta reducción no puede superar los 300.000 € anuales.

13. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

14. Ya no existe la compensación fiscal para los rendimientos derivados de capitales diferidos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y para los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, por contratos de seguros o instrumentos financieros contratados antes de 20-1-2006.

15. Si un trabajador autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual afecta a la actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pruebe un porcentaje superior o inferior.

16. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe un contribuyente: son rendimientos de actividad económica los derivados de actividades profesionales que procedan de esa entidad siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la SS o mutualidad alternativa.

17. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica suprimiéndose el requisito del local.

18. Régimen de estimación directa simplificada: respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones se limita la cuantía deducible a 2.000 € anuales.

19. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 €.

- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.

- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.

20. La orden de módulos para 2018, mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación. También mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo, y se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz. Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

21. Se aplica el criterio de cobro a la imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

22. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

23. Recuerda que ya no existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la transmisión de inmuebles. Estos coeficientes eran fijados cada año por las LPGE hasta 2014.

24. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.

25. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o "Cupo Vital" por contribuyente de 400.000 € del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente, con independencia de que la transmisión de cada bien se produzca en distintos periodos. Rebasado el cupo, al exceso ya no se aplica los coeficientes de abatimiento. El límite es del valor de las transmisiones, no de las ganancias.

26. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

27. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

28. Integración en la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Solo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

29. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

30. Compensación del 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

31. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad: para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, son disponibles a partir del 1-1-2025.

32. Límites fiscales de reducción: 8.000 € y del 30% en todo caso, sin aumentos a partir de cierta edad, por aportaciones planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia y planes de previsión social empresarial.

33. Límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social empresarial a favor del cónyuge del contribuyente: 2.500 €.

34. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015.

35. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 €, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.

36. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

37. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes los casos de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

38. Tipos de gravamen de la base liquidable general: hay 5 tramos. El marginal máximo de la tarifa estatal es 22,5%, al que hay que añadir la tarifa autonómica, y si es igual a la estatal el marginal máximo será del 45%.

39. Escala para gravar la base liquidable del ahorro: el tipo máximo para rentas superiores a 50.000 €, es el 23% (estatal + autonómico).

40. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30% y la base máxima es 60.000 €.

41. Suprimidas las deducciones en cuota por cuenta ahorro empresa y por alquiler de la vivienda habitual. Para esta última, existe un régimen transitorio para los contratos celebrados antes de 1-1-2015.

42. Deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

43. Deducción por donativos del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Base máxima: 600 € anuales.

44. Porcentajes de deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002: 30%. 75% para los primeros 150 € de base de deducción. Se incrementa al 35% por fidelización entre aportante y misma entidad beneficiaria 2 años inmediatos anteriores.

45. Están excluidas del régimen de atribución de rentas las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que ahora son contribuyentes del IS.

46. Régimen de trabajadores desplazados a territorio español: excluidos los deportistas profesionales a que se refiere el RD 1006/1985; suprimido el límite de rentas de 600.000 € con determinadas excepciones; pueden seguir aplicando el régimen especial, según la normativa vigente a 31-12-2014, los desplazados a territorio español antes de 1-1-2015; pueden optar por este régimen los desplazados por adquirir la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe el contribuyente, o al menos que la participación no determine el carácter de entidad vinculada; no se exige que los trabajos se realicen en España y que los rendimientos del trabajo obtenidos en dicho territorio no estén exentos; se gravan acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante todo el año natural, sin compensación entre aquellas.

47. Régimen de exit tax o impuesto de salida. Bajo la denominación «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia», grava como renta del ahorro las plusvalías tácitas por acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, generadas hasta que se deja de ser residente y contribuyente del IRPF, siempre que haya sido contribuyente al menos durante 10 de los 15 períodos anteriores al último que deba declararse como tal. Es necesario que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de € o que, en otro caso, el porcentaje de participación supere el 25% con un valor de mercado de la participación en dicha entidad que exceda de 1.000.000 de €.

48. Límite para la obligación de declarar: 12.643 € para los perceptores de rendimientos del trabajo.

49. Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía hasta 1.000 € anuales.

50. Suprimida la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (antiguo art. 80.bis LIRPF).

51. Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF): Se incrementa el incentivo fiscal en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), si se soportan gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

52. Mejoran las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y se añade la establecida a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad (art. 81.bis LIRPF). Son las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales c) Por ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58 Ley 40/2003, hasta 1.200 € anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el art. 58.2 Ley 40/2003. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 € anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para adquirir la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Este incremento no se tiene en cuenta a efectos del límite del art. 58.2 Ley 40/2003d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 € anuales. La deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para adquirir la condición de familia numerosa, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses desde agosto a diciembre del 2018.

53. Nueva deducción en la cuota para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: aplicable a contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta.

54. Porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla: 60%.

55. Retención o ingreso a cuenta del 19% en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas, desde 1-1-2017.

56. Exención de los premios de determinadas loterías y apuestas, hasta 40.000 €, con efectos desde 5-7-2018.

57. Todas las CCAA han aprobado su propia escala general de IRPF: algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como Castilla y León y Madrid.

58. Todas las CCAA tienen establecidas deducciones propias o modifican las estatales.

59. En cuanto los mínimos personales y familiares, las CA de Baleares, Castilla y León y Madrid han regulados estos mínimos.

60. Calendario: Esta campaña arranca el 2 de abril para la presentación por Internet. La presentación presencial en entidades colaboradoras, CCAA y AEAT está prevista a partir del 14 de mayo. El plazo máximo de presentación será hasta el 1 de julio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

 

Ya hay nuevas ayudas que fomentan el alquiler de viviendas. El Ministerio de Fomento ha puesto en marcha ya las nuevas ayudas que tienen como objetivo estimular y apoyar el alquiler como una forma útil e idónea para que haya acceso a la vivienda. Todo ello se recoge en el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

 

Los precios de las viviendas parece que vuelven a subir poco a poco, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su última publicación del Índice de Precios de Vivienda (IPV), los precios de la vivienda se incrementan un 0,2% en relación al segundo trimestre de 2014. Lo que parece indicar que, aunque el ritmo de crecimiento de los precios se ralentiza, la época de viviendas a bajo precio puede que llegue a su fin. Por lo tanto, el ahorro se torna cada vez más importante si se quiere acceder a una vivienda y más si es en propiedad.

El acceso a la vivienda ha sido y sigue siendo una cuestión difícil para muchos. Por ello el Plan de Vivienda 2013-2016 que ha impulsado el Ministerio de Fomento, pretende ayudar a que sean más familias las que puedan acceder a una vivienda en forma de alquiler. ¿En qué consisten estas ayudas?

 

¿Qué ingresos máximos hay que tener para acceder a la ayuda?

Este plan estatal tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de la población que cuenten con menos recursos.. Por este motivo, las personas que quieran convertirse en beneficiarios de las ayudas para los alquileres, deberán tener un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples), es decir, ingresos inferiores a 22.365,42 euros al año. Este límite puede variar según el número de miembros que conformen la llamada "unidad de convivencia" y también según la comunidad autónoma en cuestión ya que puede fijar límites inferiores. Por ejemplo, si la unidad de convivencia la forma una persona, el límite de ingresos es una vez del IPREM anual, si está compuesta por dos o más personas, la primera persona adulta computa una vez el IPREM y cada persona adicional mayor de 14 años computa 0,5 veces el IPREM (los menores de 14 años computan el IPREM 0,3 veces).

Además solo pueden acceder a esta ayuda las personas físicas mayores de edad y desde el Ministerio de Fomento aseguran que tendrán preferencia aquellas personas que se hayan visto afectadas por procedimientos de desahucios. Los beneficiarios gozarán de una ayuda que cubra hasta el 40% del alquiler anual y cuenta con un límite de 2.400 euros anuales por cada vivienda.

 

¿Cómo acceder a la ayuda?

Estas ayudas están destinadas para todos aquellos que tengan en vigor un contrato de alquiler o bien vayan a tenerlo. En ese caso, el contrato de alquiler se deberá presentar en un plazo de 30 días desde el momento en el que queda resuelta la concesión de la ayuda al alquiler. No se recibirá ayuda alguna si no se presenta el contrato de alquiler. En caso de ser titular del contrato de alquiler, se deberá aportar el contrato y el certificado de empadronamiento que verifique las personas que tienen dicha vivienda como domicilio habitual.

Además, uno de los requisitos para acceder a la ayuda es que el alquiler mensual sea igual o inferior a 600 euros. Esta ayuda estatal es incompatible con otro tipo de ayudas al alquiler que puedan ser concedidas por las comunidades autónomas u otras administraciones públicas. Para su solicitud hay que acudir a la propia comunidad autónoma ya que es su competencia la gestión.

El plazo para ser beneficiario de la ayuda es de 12 meses aunque es posible obtener una prórroga hasta el fin del plan que será el 31 de diciembre de 2016.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

El ministro de Economía tiene previsto impulsar de forma inminente, antes de que termine la Legislatura, una Ley de Segunda Oportunidad para los autónomos.

Es un plan de choque que pretende que un pequeño empresario no sea anulado al primer fracaso. Está pensada para que los emprendedores que fracasen en su primer negocio puedan impulsar otro proyecto en algún momento sin ser asfixiados por las deudas contraídas con Hacienda, con la Seguridad Social o con los bancos. Para ello se plantean quitas parciales y totales a este endeudamiento siempre y cuando los autónomos justifiquen que la crisis de su negocio no se produjo por razones fraudulentas.

La idea del Ejecutivo es que la nueva ley esté vigente en abril de 2015, para empezar a rescatar a los autónomos en dificultades que demuestren buena voluntad según publica el diarioExpansión. También se pretende facilitar que desparezcan de los registros de morosos.

Moratoria y mínimo inembargable

Otro de los asuntos que estudia el Gobierno para esta nueva ley sería facilitar una moratoria de hasta dos años en las deudas con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social. Está comprobado que es la deuda con el Estado lo que más asfixia a los pequeños empresarios que fracasan.

Otra de las propuestas que se barajan es que sea el Estado el que asuma en el futuro la provisión de deuda durante el plazo de moratoria, lo que evitaría que las entidades restrinjan la financiación, según afirma Expansión. Sería a través del ICO o de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Por su parte, las asociaciones de autónomos piden al Ejecutivo que limite el mínimo inembargable. Solicitan que no se les pueda embargar el salario íntegro, sino que se establezca como límite el salario mínimo, que son 648,6 euros, como ocurre con los asalariados. Y es que en la actualidad un autónomo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros hasta que satisfaga su deuda, por lo que muchos empresarios que vieron fracasar su negocio han padecido situaciones críticas también en el plano personal.

Este modelo de segunda oportunidad existe desde hace años en países como Francia y parece que ha tenido resultados positivos.

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/6359730/12/14/El-Gobierno-ya-tiene-fecha-para-la-ley-de-Segunda-Oportunidad-para-autonomos.html

segunda oportunidad autonomos

Los autónomos pierden una media de 800 euros al año por el IVA

 

Los usuarios de los más de 35.000 restaurantes afiliados a Ticket Restaurant podrán recuperar el IVA deducible de sus gastos a través de la conversión automática de los tickets de caja en facturas electrónicas. Esto es posible gracias al acuerdo que acaban de firmar Edenred, inventora de Ticket Restaurant, y la aplicación IVA Free. Empresas y autónomos pierden una media de 800 euros al año debido a que no recuperan el IVA de los gastos profesionales.

Según Edenred, el objetivo que persigue el acuerdo es proporcionar a las empresas y autónomos una herramienta de gestión de los gastos profesionales y permitirles recobrar fácilmente el IVA deducible de los mismos.

Obtener las facturas electrónicas es muy fácil desde la aplicación móvil IVA Free, que es gratuita y está disponible para iOS y Android, por lo que el acceso es inmediato y, por supuesto, desde cualquier lugar y sin necesidad de dispositivos adicionales como datáfonos o tarjetas.

El procedimiento para generar la factura es muy rápido y sencillo. Los usuarios, pymes o autónomos, que acuden a uno de los restaurantes afiliados a la red de Ticket Restaurant solo tienen que hacer una foto a su cuenta, seleccionar el establecimiento al que han acudido, la fecha y el importe. Esta información llega a sus empresas a través de la aplicación o la web. Una vez que la operación es aceptada,tanto el usuario como su compañía pueden disponer de la factura de manera inmediata.

Además, el servicio tiene un sistema de alerta para que cada vez que un cliente solicita una factura, el restaurante reciba un aviso procedente de la aplicación. Asimismo, cuando el establecimiento se da de alta, se incorpora a un nuevo directorio de IVA Free que los usuarios utilizan para obtener información sobre los locales donde pueden obtener sus facturas electrónicas.

Este servicio es una solución cómoda, fácil y rápida tanto para las pequeñas empresas y los autónomos como para los restaurantes, ya que evita emitir facturas en papel.

Con esta alianza, IVA Free ampliará su red de establecimientos adheridos y Ticket Restaurant ofrecerá un servicio de valor añadido a los establecimientos afiliados.

 

http://cincodias.com/cincodias/2015/02/18/empresas/1424260621_038719.html

Los autonomos pierden

 

 

Hacienda perseguirá a quienes oculten la cesión total o parcial de viviendas con fines turísticos

 

La Agencia Tributaria centrará sus actuaciones este año en varios ejes, entre ellos la economía sumergida, y dentro de este apartado pondrá el foco en el sector servicios y las actividades turísticas para descubrir actividades y rentas ocultas. En este sentido, actuará sobre aquellos particulares que, de manera "opaca", ceden total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías con fines turísticos.

Según consta en el Plan de Control Tributario y Aduanero diseñado por la Agencia para este año, y publicado en el BOE de 11 de marzo, publicado en el BOE de 11 de marzo, se actuará también sobre aquellasempresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales y se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

La literalidad de la norma establece que se potenciará:

"Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados."

Asimismo, la Agencia Tributaria podrá el foco este año en el llamado 'software de doble uso', empleado por determinados negocios para ocultar ventas y manipular la contabilidad como paso previo para falsear sus declaraciones tributarias.

Para combatir estas prácticas, Hacienda potenciará sus intervenciones presenciales en las empresas y planificará actuaciones coordinadas a escala nacional, que se centrarán especialmente en aquellos sectores económicos que realizan ventas directas a consumidores finales.

Plan de control tributario para 2015

El plan de control tributario, aprobado en la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se estructura en tres grandes pilares:

  • comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

  • control del fraude en fase recaudatoria

  • colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Dentro del primer pilar, la Agencia Tributaria establece once ejes sobre los que desarrollará sus actuaciones de lucha antifraude:

  • economía sumergida

  • investigación de patrimonios en el exterior

  • planificación fiscal internacional

  • economía digital

  • prestación de servicios de alto valor

  • fraude organizado en tramas de IVA

  • control sobre obligados tributarios y sectores de actividad específica

  • control de productos objeto de impuestos especiales

  • control de los impuestos medioambientales

  • control aduanero

  • prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. (EUROPA PRESS)

HACIENDA PERSIGUE

Nuevas vías para recurrir las paralelas de Hacienda

Con las campañas de renta también se pone en marcha la maquinaria de comprobación de Hacienda y las temidas paralelas, es decir, liquidaciones alternativas que elabora la Agencia Tributaria al detectar errores, omisiones o fraudes en las declaraciones fiscales. Existen varios procesos reglados para que la Agencia Tributaria compruebe a los contribuyentes. Uno de los más habituales, al menos hasta ahora, era el procedimiento de verificación de datos, que supone el mecanismo de control más básico que contempla la legislación tributaria.

El problema, para Hacienda, es que los tribunales sistemáticamente han considerado que la Agencia Tributaria ha recurrido a la verificación de datos cuando debería haber iniciado un procedimiento decomprobación limitada, una figura más compleja.. Son diferencias técnicas, pero importantes. Como señala el TEAC en diversas resoluciones, el procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaraciones". Y añade: "Se trata de una actividad de comprobación de escasa entidad". Es decir, este mecanismo está previsto para corregir defectos formales o errores de cálculo; falta de coincidencia con declaraciones anteriores o una aplicación indebida y patente de la normativa.

Sin embargo, como apunta José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, Hacienda ha utilizado masivamente el procedimiento de verificación de datos para comprobaciones que excedían estos límites. En estos casos, el Tribunal Económico Central (TEAC) tenía dos opciones. Anular el procedimiento o declararlo nulo de pleno derecho. Las diferentes consecuencias de una u otra opción son relevantes. De forma recurrente, la doctrina optaba por la figura de la "anulabilidad", que implicaba que Hacienda simplemente debía dictar otra liquidación utilizando el procedimiento de comprobación limitada.

Sin embargo, el año pasado se dictaron diversas resoluciones que marcaron un cambio de criterio y el TEAC concluyó que la "utilización improcedente del procedimiento de verificación de datos" supone la "nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas". Salcedo indica que el cambio de criterio puede ser "demoledor para Hacienda". Recuerda que declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de verificación de datos implica que la actuación inicial de la Agencia Tributaria no interrumpió la prescripción. Es decir, cuando Hacienda deba iniciar una comprobación limitada -una vez declarado nulo el proceso de verificación de datos- es probable que el ejercicio fiscal en cuestión ya haya prescrito. Hay que tener en cuenta que las campañas de comprobación suelen iniciarse como mínimo dos años después de la presentación de la declaración. Es decir, actualmente se está revisando el ejercicio 2013 y anteriores en el IRPF.

Además, indica Salcedo, la resolución abre la puerta a que los contribuyentes que sufrieron "una liquidación dictada en el procedimiento de verificación de datos insten su nulidad de pleno derecho" para obtener la devolución. Es decir, los contribuyentes que sufrieron paralelas en ejercicios anteriores deberían revisar si éstas se dictaron a través del procedimiento de verificación de datos y consultar si este mecanismo era el adecuado en su caso concreto. Si la Agencia Tributaria utilizó de forma indebida este proceso, el contribuyente puede reclamar la devolución y, además, puede que la prescripción impida iniciar una comprobación limitada o inspección sobre la misma infracción.

Salcedo también señala que si un ciudadano está hoy inmerso en un proceso judicial por este tema debe solicitar la nulidad de pleno derecho para dificultar que Hacienda vuelva a liquidar.

Los continuos reveses judiciales recibidos por Hacienda en este ámbito han provocado que actualmente la Agencia Tributaria haya limitado el uso del proceso de verificación de datos. Este mecanismo también fue muy utilizado por las Haciendas territoriales en el control del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

NUEVAS VIAS PARA RECURRIR PARALELAS

El Gobierno fija las pautas para crear sociedades de forma electrónica
 

30/05/2015

Las empresas podrán constituirse con un solo procedimiento

 

El Gobierno ha fijado los aspectos que permiten constituir una sociedad de responsabilidad limitada de forma telemática. El Real Decreto, aprobado ayer en el Consejo de Ministros, desarrolla las medidas de la Ley de Emprendedores, cuyo texto ya preveía la constitución de estas sociedades a través del Documento Único Electrónico (DUE), que permite crear empresas con un solo procedimiento.

 

El Ejecutivo espera, de este modo, reducir los plazos para formalizar la inscripción y "agilizar la actividad económica". El Gobierno estima que el otorgamiento de la escritura pública se hará efectivo en 12 horas hábiles, y el plazo para la calificación en el Registro Mercantil quedará reducido a seis horas.

 

El Real Decreto establece un modelo estandarizado de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades limitadas. "Esto permitirá a los notarios y a los registradores mercantiles cumplir con los plazos tan reducidos que se manejarán", indica el Ejecutivo.

Agenda notarial

 

La normativa regula, también, la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que permitirá calendarizar la disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras. De esta manera, los empresarios podrán pedir cita a través de este sistema. La norma prevé que entre en funcionamiento en un plazo de tres meses.

 

Por otra parte, el Real Decreto establece la creación de la bolsa de denominaciones sociales con reserva. Este registro tiene más de 1.500 denominaciones sociales que podrán consultarse electrónicamente y de forma gratutita. La base de datos estará generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo la supervisión del Consejo General del Notariado

 

http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/6753459/05/15/El-Gobierno-fija-las-pautas-para-crear-sociedades-de-forma-electronica.html

Pautas para crear sociedades

Nota de Aviso 10-16

LIMITE EXENTO DE APORTAR GARANTÍA EN DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS EN C.A.

 

 

Apreciado/a compañero/a,

 

En primer lugar te informo de que hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000€ (antes 18.000€) el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

 

Te recuerdo que con fecha 20 de octubre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, una Orden ministerial por la que se elevaba el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000€ (antes fijado en 18.000€). Este nuevo límite solo afectaba a las deudas aplazadas o fraccionadas de derecho público gestionadas por la Hacienda Pública Estatal pero no a las deudas tributarias derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

 

En segundo lugar, te informo de que, como todos los años, por ser miembro del Registro recibirás a mediados de abril el aviso para pasar a recoger a la Estafeta de Correos nuestro Código Fiscal 2016. No obstante, si deseas adquirir algún ejemplar adicional puedes hacerlo a través de nuestra página web, beneficiándote de la oferta en prepublicación de 35,50 euros.

 

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

 

Luis del Amo

Secretario Técnico del REAF-REGAF

LIMITE EXENTO DE APORTAR GARANTÍA EN DEUDAS DERIVA
PLANIFICAR RENTA 2016-2017
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